¿Vendes un inmueble?: esto es lo que tienes que saber con respecto a los gastos

¿Vendes un inmueble?: esto es lo que tienes que saber con respecto a los gastos

No importa cuáles son las circunstancias o las razones que nos pueden llevar a tener que vender un inmueble, pero siempre tendemos a pensar que se trata de una operación en la que obtenemos un beneficio. Aunque por lo general suele ser así, la venta de un inmueble conlleva ciertos gastos que hay que asumir y que es importante conocer para poder optimizar el dinero obtenido.

En Casal te explicamos todo lo que tienes que saber con respecto a los gastos que tienes que asumir en el caso de que quieras vender un inmueble.

 

Para hacernos una idea, la venta de un inmueble supone entre un 10% y un 15% del precio de la venta, aunque este porcentaje varía dependiendo. Tanto de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble y de su situación específica, como por ejemplo, si ya está pagado o tiene hipoteca pendiente.

En cualquier caso, los gastos de una vivienda se dividen en: gastos que tendremos que asumir antes de la venta, gastos durante la venta y los gastos posteriores, que son básicamente los impuestos que tendremos que pagar.

 

Gastos antes de la venta

En este bloque se incluyen sobre todo algunos documentos que son fundamentales para poder proceder a la venta de un inmueble, entre los que se incluyen:

  • Solicitar una Nota Simple: que es el trámite más barato (9,02€) y que, aunque es un documento que suele solicitar el comprador para comprobar la titularidad del inmueble y que éste no tenga cargas ni embargos, resulta recomendable solicitarlo como vendedores y comprobar que todos los datos y la información sea correcta.
  • Obtener el certificado de eficiencia energética: que es un documento obligatorio en el que aparece el consumo energético del inmueble. Y que además, debemos presentarlo desde el momento en que se realiza la publicidad del inmueble, para posteriormente incluirlo en el contrato de compraventa. No existen precios oficiales, sino que tendremos que acudir a una empresa especializada que nos enviará un técnico certificador y que revisará el inmueble para concedernos la etiqueta energética. El coste aproximado oscila entre los 80€ y los 150€.
  • Presentar la cédula de habitabilidad: es el documento que acredita que una vivienda cuenta con todos los requisitos de salubridad e higiene para ser habitada. No es obligatoria en todas las comunidades y aunque en Asturias se suprimió la cédula de primera ocupación, no se hizo lo mismo con la de primera ocupación de rehabilitación y la de segunda ocupación. Suele tener un corte entre los 80€ y los 150€.
  • Los gastos de cancelación de la hipoteca: ya que, aunque tengamos la vivienda pagada hay que cancelar la hipoteca en el registro y su coste depende de si realizamos este trámite por nuestra cuenta, lo hacemos a través de una gestoría independiente o a través de la gestoría de nuestro propio banco o del comprador, con unos costes que pueden ir desde los 400€ a los 1.100€.

 

Gastos durante la venta

El vendedor tendrá que asumir los gastos de la Notaría, ya que el Código Civil establece que es él quien tiene que hacerse cargo de los costes de la escritura pública de compraventa.

Existe un par de gastos adicionales y no obligatorios que son:

  • Redactar y firmar un contrato de arras, que es un documento privado donde se establecen las condiciones pactadas con el comprador y que dependiendo de si lo hacemos nosotros mismos, lo hace la agencia inmobiliaria (si hemos contratado alguna para gestionar la venta) o lo hace un abogado, pueden ser gratis, venir incluidos en los honorarios de la agencia o costarnos hasta 100€.
  • Si vendemos el inmueble mediante una agencia habrá que contemplar los honorarios de la agencia inmobiliaria que oscilan entre el 3% y el 7% sobre el precio de venta.

 

Gastos posteriores a la venta: impuestos

La venta de un inmueble supone el pago de tres impuestos fundamentales: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal.

 

  • IBI: se paga por ser propietarios de la vivienda, es un pago anual y en algunas ocasiones, se puede negociar con el comprador.
  • IRPF: se paga el año posterior de la venta, en el caso de que hayamos obtenido una ganancia patrimonial, y el porcentaje oscila entre el 19% y el 26% dependiendo de la ganancia obtenida.
  • Plusvalía Municipal: para calcularlo se tendrá en cuenta los años que hemos sido dueños de la vivienda, el valor catastral del suelo y el porcentaje de coeficiente y tributo que establece el Ayuntamiento.

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