La respuesta a esta pregunta es sí, pero antes deberíamos saber qué es lo que se denomina proindiviso, locución del latín que significa sin dividir. En el caso de un bien inmueble, sería tener una vivienda en proindiviso con otros propietarios donde cada uno tiene una carta porcentaje de la vivienda y esto suele ocurrir cuando se hereda una casa.
Tenemos varias opciones para hacer lo que se denomina extinción del proindiviso, pasando desde las alternativas más fáciles, en las que todos los copropietarios están de acuerdo y en cuyo caso se podría:
- Vender a un tercero y las ganancias obtenidas se repartirían en las partes y porcentajes de cada uno de los copropietarios.
- Vender a uno de los copropietarios y que éste pague la parte proporcional a cada uno de los restantes.
- También hay una opción para un copropietario que quiera vender y que se encuentre que el resto no quiere, en este caso solamente tendría que buscar a una tercera persona para venderle su porcentaje. Esta opción suele ser más complicada puesto que la gente no suele apostar por comprar un porcentaje de un inmueble.
Si lo que ocurre es que hay alguno de los propietarios que se niega a vender, la ley establece que no se puede obligar a vender a nadie, pero existen algunas opciones legales para intentar que cambie de idea:
- Lo primero sería llevar a cabo un acto de conciliación, un acto gratuito mediante el cual se evitaría ir a juicio, además de este modo, si se persiste en la idea y se va a juicio habría un agravante para la parte contraria que se ha demostrado que está impidiendo la venta del proindiviso.
- Otras opciones son: acceder a una subasta pactada que se realiza a petición de las partes interesadas ante el Secretario judicial o ante notario y que evitan que se pase por un proceso judicial largo y tedioso; o la subasta pública, tras haber interpuesto una demanda de división de la cosa común, donde el dinero obtenido se repartirá entre los copropietarios.